Micelio

Artículo 29

El Artículo 287 Quedará Así: "articulo 287

Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 287 quedará así: "Articulo 287. Si como consecuencia de la enfermedad profesional o por lesión distinta de accidente de trabajo o por debilitamiento de las condiciones o intelectuales, no provocados intencionalmente, le sobreviniere al trabajador una invalidez que lo incapacite para procurarse una remuneración mayor de un tercio dela que estuviere devengando, tendrá derecho, además, a las siguientes prestaciones en dinero: "a) En caso de invalidez permanente parcial, a una suma de uno (1) a diez (10) meses de salario, que graduará el médico al calificar la invalidez; "b) En caso de invalidez permanente total, tendrá derecho a una pensión, mensual de invalidez equivalente a la mitad del salario promedio mensual del último año, hasta por treinta (30) meses y mientras la invalidez subsista; "c) en caso de gran invalidez, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual de invalidez equivalente a la de jubilación o vejez durante treinta (30) meses. "2. Si el trabajador tuviere más de cincuenta y cinco (55) años de edad o los cumpliere durante la invalidez y tuviere más de quince (15) años de servicio continuos o discontinuos en la misma empresa, la pensión de invalidez se convertirá en pensión de jubilación o vejez"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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