Micelio

Artículo 537

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de las sentencias corresponde a la autoridad que hubiere conocido en primera o única instancia, o a aquellos que le haya sucedido en sus atribuciones.

No obstante, si la sentencia impone obligaciones que deba hacerse efectiva, por medio de juicios especial, puede procederse por vía distinta y ante Juez competente, según las reglas generales, con copia de lo necesario.

Por vía distinta, en todo caso, debe procederse cuando pudieran hacerse efectivas condenas incidentales y parciales en los juicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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