La ejecución de las sentencias corresponde a la autoridad que hubiere conocido en primera o única instancia, o a aquellos que le haya sucedido en sus atribuciones.
No obstante, si la sentencia impone obligaciones que deba hacerse efectiva, por medio de juicios especial, puede procederse por vía distinta y ante Juez competente, según las reglas generales, con copia de lo necesario.
Por vía distinta, en todo caso, debe procederse cuando pudieran hacerse efectivas condenas incidentales y parciales en los juicios.