º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican: Posición Descripción Gravamen % 87.02.01.00 Para el transporte de personas o mixtos. pasajeros y mercancías con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. 01 Vehículos con tracción, en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros, sin cabina, sin capota o con ésta de lona. 70 02 Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros y bajo... ... 198 99 Los demás... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 198
Decreto 1129 de 1984 →Vigente
Artículo 1
La Posición 87
Decreto 1129 de 1984 · Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.