Las Departamentales reglamentaran los precios de los licores monopolizados, de tal manera que una botella de aguardiente común de setecientos veinte gramos valga como mínimum, un peso con ochenta centavos.
Los demás licores monopolizados se venderán a un precio mayor que este.
Con el fin de evitar el fraude, el Gobierno fijara el precio de los alcoholes en todo el país, teniendo presente que los destinados a usos industriales, médicos y de beneficencia, deben venderse a un precio menor de la mitad del que se fije para los destinados a otros usos.
Los Departamentos del Norte de Santander y Nariño quedan facultados para fijar el precio de los licores destilados en los Municipios limítrofes con países vecinos, si lo estimaren conveniente a sus intereses fiscales.