Durante los diez (10) años a que se refiere el artículo anterior, ninguna persona distinta del señor Carrasquilla o de sus herederos, podrá hacer la inscripción de las obras de aquel. El señor Carrasquilla, o sus herederos, pueden pedir y hacer la inscripción por sí o por medio de apoderados.
Ley 33 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 33 de 1936 · por la cual se reconoce una propiedad Literaria y Artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.