Micelio

Artículo 9

Ley 88 de 1947 · Sobre fomento del desarrollo urbano del Municipio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que, mediante la resolución de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, exima de la contribución o indemnización de guerra de que trata la Ley 39 de 1945 , a las personas que hubiesen prestado servicios gratuitos al país en el Exterior por quince años continuos o más, y que los estuviesen prestando en el momento en que Colombia rompió relaciones con Alemania en el año de 1941.

Todas las circunstancias a que se refiere este artículo deberán demostrarse plenamente a satisfacción de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores.

Queda en estos términos modificada la Ley 39 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1947