Autorízase al Gobierno para que, mediante la resolución de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, exima de la contribución o indemnización de guerra de que trata la Ley 39 de 1945 , a las personas que hubiesen prestado servicios gratuitos al país en el Exterior por quince años continuos o más, y que los estuviesen prestando en el momento en que Colombia rompió relaciones con Alemania en el año de 1941.
Todas las circunstancias a que se refiere este artículo deberán demostrarse plenamente a satisfacción de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores.
Queda en estos términos modificada la Ley 39 de 1945 .