º. Los Gobernadores elaborarán el plan de los acueductos que deban construirse preferentemente en sus respectivos Departamentos, plan que presentarán al Ministerio de Obras públicas y que contendrá los siguientes datos
Nombres de los Municipios del respectivo Departamento que tengan una población mayor de 3.000 habitantes y menor de 20.000, según el censo de 1918, con expresión del número total de habitantes y del que corresponda el área urbana de la cabecera del Municipio;
Presupuesto de rentas y gastos de dichos Municipios;
Prelación que deba seguirse en la elaboración de los proyectos y en las construcciones, y razones en que aquellas se apoyen. Para establecer esta prelación los Gobernadores tomarán en cuenta. 1º. Los acueductos que favorezcan a un mayor número de habitantes con un costo menor por cabeza; 2º. Los acueductos cuya construcción esté ya comenzada, de acuerdo con estudios y planos técnicamente elaborados; 3º. La mayor urgencia de las obras, especialmente, por razones de higiene; 4º. La importancia de la población; y 5º.El número de habitantes del perímetro municipal; y
La indicación de las partidas anuales que aproximadamente puedan apropiar los Departamentos y los Municipios, para el desarrollo y ejecución del plan.