Micelio

Artículo 9

Los Gobernadores Elaborarán El Plan De Los Acueductos Que Deban Construirse Preferentemente En Sus Respectivos Departamentos, Plan Que Presentarán Al Ministerio De Obras Públicas Y Que Contendrá Los Siguientes Datos

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Gobernadores elaborarán el plan de los acueductos que deban construirse preferentemente en sus respectivos Departamentos, plan que presentarán al Ministerio de Obras públicas y que contendrá los siguientes datos

a)

Nombres de los Municipios del respectivo Departamento que tengan una población mayor de 3.000 habitantes y menor de 20.000, según el censo de 1918, con expresión del número total de habitantes y del que corresponda el área urbana de la cabecera del Municipio;

b)

Presupuesto de rentas y gastos de dichos Municipios;

c)

Prelación que deba seguirse en la elaboración de los proyectos y en las construcciones, y razones en que aquellas se apoyen. Para establecer esta prelación los Gobernadores tomarán en cuenta. 1º. Los acueductos que favorezcan a un mayor número de habitantes con un costo menor por cabeza; 2º. Los acueductos cuya construcción esté ya comenzada, de acuerdo con estudios y planos técnicamente elaborados; 3º. La mayor urgencia de las obras, especialmente, por razones de higiene; 4º. La importancia de la población; y 5º.El número de habitantes del perímetro municipal; y

d)

La indicación de las partidas anuales que aproximadamente puedan apropiar los Departamentos y los Municipios, para el desarrollo y ejecución del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3145 de 1936