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Artículo 4

La Base Para Liquidar El Impuesto Será El Total Del Precio Convenido, Sea Que La Venta Se Realice De Contado O A Crédito, Y Cualquiera La Forma De Pago Que Se Pacte, Incluyendo En La Base Los Gastos Directos De Financiación, Accesorios, Acarreos, Etc

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito, y cualquiera la forma de pago que se pacte, incluyendo en la base los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, etc., y con deducción de las partidas correspondientes a los siguientes conceptos

a)

El valor de los empaques o envases, cuando en virtud del convenio o de las costumbres comerciales, aquéllos sean materia de devolución, siempre que su valor se haya incluído en el precio de la venta.

b)

Devoluciones contabilizadas en el periodo a que se refiere la declaración, hasta concurrencia del valor que sobre tales devoluciones se haya liquidado impuestos en las declaraciones de ventas anteriores.

c)

El costo de adquisición de las especies incorporadas a los artículos vendidos, sobre el cual se haya liquidado el correspondiente impuesto en ventas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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