Cada juzgado de menores dispondrá de una casa de observación, cuya finalidad no es corregir al niño sino estudiarlo, que funcionará independientemente de las escuelas-hogares, escuelas de trabajo o reformatorios especiales.
En la casa de observación, y por un término maximo de noventa días, se estudiará al menor integralmente en sus aspectos fisiológico, mental y moral y en sus reacciones individuales y sociales, y se consignarán las observaciones en una ficha que habrá de terminar con un dictamen sobre el tratamiento médico-pedagógico que deba aplicarse al menor.