Micelio

Artículo 20

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada juzgado de menores dispondrá de una casa de observación, cuya finalidad no es corregir al niño sino estudiarlo, que funcionará independientemente de las escuelas-hogares, escuelas de trabajo o reformatorios especiales.

En la casa de observación, y por un término maximo de noventa días, se estudiará al menor integralmente en sus aspectos fisiológico, mental y moral y en sus reacciones individuales y sociales, y se consignarán las observaciones en una ficha que habrá de terminar con un dictamen sobre el tratamiento médico-pedagógico que deba aplicarse al menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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