Artículo segundo . Hácense los siguientes traslados: Al señor Vicente F. Santamaría Abril, del cargo de Revisor de Saneamiento de la Dirección Departamental de Salud Pública de Santander, al de Revisor de Saneamiento Jefe de la Oficina de Planeamiento, Plan Pilote; del Ministerio de Salud. Pública, a partir del 1 de enero del presente año, cargo creado por Decreto número 0177 de enero pasado. Al señor Críspulo Bermúdez, del cargo de Contador de la Sección de Hospitales de la División de Asistencia Pública, al de Superintendente de la Sección de Instituciones de Utilidad Común, de la misma dependencia, en reemplazo del doctor Ramón Canal Sorzano, a quien se le acepta la renuncia que ha presentado de ese cargo, a partir de la aprobación del presente Decreto. Al doctor Luis Plata Guarnizo, del cargo de Médico Jefe de la Sección de Organismos de Salubridad y Medicina Rural, al de Director del Instituto de Investigaciones y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra, a partir del 16 de febrero del presente año, cargo creado por Decreto número 2087 de 1956. Al doctor Gilberto Yáñez Peñaranda, del cargo que interinamente venía desempeñando como Jefe de Salud Pública de los Llanos Orientales, al de Director Departamental de Salud Pública del Chocó, a partir del 16 de febrero del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 827 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 827 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida para la campaña antivenérea nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.