Declarase de necesidad y utilidad publicas la construcción de un acueducto para la ciudad de Tunja, el cual será ejecutado directamente por la nación, con base en los estudios elaborados y aprobados por el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, estudios que contemplan el aprovechamiento de la represa de teatinos.
Ley 38 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 38 de 1944 · Por la cual se provee a la construcción del acueducto de la ciudad de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.