Revisión e impugnación de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral. En los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara de Comercio procederá a comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la decisión de desafiliación al interesado.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación antes mencionada, el interesado podrá solicitar por escrito la revisión de la decisión ante la Cámara de Comercio, mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad. La revisión se decidirá dentro de un término no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y se notificará a través de su publicación en la página principal del sitio web de la Cámara de Comercio y envío por correo electrónico, si existiere.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revisión procede impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
La Superintendencia de Industria y Comercio deberá resolver la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1727 de 2014.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 19)