Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1961 · por la cual se nacionaliza una vía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y a cargo de la Zona de Carreteras de Tunja, realizará las rectificaciones que sean necesarias y modificará, si fuere del caso, las conexiones o empalmes, según lo indique la técnica, especialmente el que se refiere a la Carretera Central del Norte, de acuerdo con los nuevos proyectos y trazados de dicha vía entre Tunja y Paipa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1961