Aplicación del Principio de Concurrencia . Se aplicará el principio de concurrencia cuando existan competencias compartidas para la prestación de bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno.
Parágrafo
La identificación de la necesidad de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las entidades nacionales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.