Micelio

Artículo 5

Decreto 1761 de 1962 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del 1° de julio del presente año. Comuníquese y publíquese. Dado e n Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1962. ALBERTO LLERAS Jorge Mejía Palacio, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alvaro de Angulo. Ministro de Salud Pública. Germán París Aya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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