Micelio

Artículo 24

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recaudadores de derechos de uso del espectro radioeléctrico . Los proveedores de segmento espacial podrán ser autorizados por el Ministerio de Comunicaciones para actuar como recaudadores de los cánones que se causan por el derecho que el Ministerio concede para utilizar el espectro radioeléctrico, a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y licenciatarios de actividades de telecomunicaciones, con los cuales contraten. En tal caso los proveedores deberán

1.

Establecer en los contratos respectivos la obligación por parte del contratista de pagar las sumas por concepto de los cánones por uso del espectro radioeléctrico, en las cuantías y términos señalados en las normas vigentes y exigir póliza de cumplimiento con tal propósito, expedida por una compañía de seguros o garantía expedida por establecimiento bancario debidamente establecido en el país.

2.

Expedir recibos a los contratistas, sobre las sumas que éstos cancelen por el concepto antes mencionado, pago que debe ser condición de la iniciación o de la continuidad del suministro de segmento espacial, según el caso. 3 . consignar a favor del Fondo de Comunicaciones el valor de los cánones que recauden, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la recaudación efectiva y presentar al Ministerio una certificación sobre los contratos suscritos y las sumas que han recibido. En caso de que el proveedor de segmento espacial no consigne a favor del Fondo de Comunicaciones el valor de los cánones que recaude dentro del término establecido, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses de mora, liquidados diariamente a la tasa vigente certificada por la Superintendencia Bancaria, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se debió efectuar la consignación hasta el día en que ella se produzca. La renuencia a la consignación de estos cánones dará lugar a la cancelación de la habilitación, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. El hecho de reincidencia en la mora de las asignaciones, el omitir ingresos o servir como instrumento de evasión en los pagos que se deban hacer al Ministerio de Comunicaciones, dará lugar a la cancelación de la habilitación como proveedor de segmento espacial, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. 4. Dar cumplimiento a las demás reglamentaciones que expida el Ministerio de Comunicaciones sobre esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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