ART 263. La provisión de capellanías laicas corresponde á la jurisdicción civil.
La de capellanías colativas y demás beneficios eclesiásticos ó religiosos, es de la exclusiva competencia de la autoridad eclesiástica.
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ART 263. La provisión de capellanías laicas corresponde á la jurisdicción civil.
La de capellanías colativas y demás beneficios eclesiásticos ó religiosos, es de la exclusiva competencia de la autoridad eclesiástica.
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