Micelio

Artículo 5

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Todo individuo que posea un perro sospechoso de hidrofobia deberá comunicarlo a las Autoridades Sanitarias o Civiles de la localidad, quienes se encargarán de establecer el diagnóstico definitivo y de tomar las medidas profilácticas y terapéuticas aconsejadas, tanto en lo que se refiere al animal enfermo, como a los posibles contactos de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1955