Artículo quinto. Los empleadores particulares, con trabajadores a su servicio en Bogotá, D.E., podrán convenir con estos, hasta donde la naturaleza de cada empresa lo permita, jornadas de trabajo que les faciliten el aprovechamiento total o parcial de vacancia en los días declarados cívicos, mediante la utilización de los sistemas que, en cada caso concreto, estimen equitativos y, de ser necesario, realicen las compensaciones, a que haya lugar.
Decreto 2146 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2146 de 1968 · Por el cual se declaran días cívicos los de la presencia de Su Santidad Pablo VI en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.