El Gobierno, por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1a de 1959, fijará periódicamente la parte de los gravámenes arancelarios que deben cubrirse en dólares de los Estados Unidos de América de libre negociación en el mercado. Los fondos en dólares así recaudados serán situados por las Administraciones de Aduana correspondientes en el banco de la República, quien los acreditará en una cuenta especial a favor del Gobierno nacional, para ser destinados preferencialmente al pago de los bonos emitidos o que se emitan para la conversión de la deuda comercial pendiente y para el servicio del empréstito o empréstitos contratados o que se contraten para tal fin.
Los sobrantes podrán ser utilizados directamente por el Gobierno para sus gastos en el Exterior.