Articulo 5° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares o del damnificado, los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los inmuebles destruidos por el incendio, los daños causados y la situación pecuniaria de los damnificados, y podrá solicitar de las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime necesarios.
Artículo 5
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares O Del Damnificado, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos Por El Incendio, Los Daños Causados Y La Situación Pecuniaria De Los Damnificados, Y Podrá Solicitar De Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.