Micelio

Artículo 5

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares O Del Damnificado, Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos Por El Incendio, Los Daños Causados Y La Situación Pecuniaria De Los Damnificados, Y Podrá Solicitar De Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Necesarios

Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares o del damnificado, los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los inmuebles destruidos por el incendio, los daños causados y la situación pecuniaria de los damnificados, y podrá solicitar de las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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