Art. 11 o Todo Agente Diplomático hará entrega formal, a la expiración de sus funciones, ya al Ministro que le suceda, ya á la persona encargada provisionalmente de la Legación, ya al Cónsul Colombiano residente en el mismo lugar, de todo lo que constituye el archivo de la Legación, según el Libro de Registros de que habla el articulo 7ª.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 11
ª
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.