Requisitos para la autorización del usuario operador. Para obtener la autorización como usuario operador de zona franca se deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Ser una persona jurídica debidamente constituida, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada, de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, cuyo objeto social debe ser desarrollar las actividades propias de los usuarios operadores señaladas en este decreto, las que tratan el
del artículo 21 y el artículo 73 de este decreto. Tener dentro de su objeto social la dirección, administración, supervisión y desarrollo de actividades en zonas francas. 2. Los numerales 2 a 7 del artículo 26 del presente decreto. 3. Comprometerse a constituir y entregar la garantía en los términos y montos señalados en el artículo 88 del presente decreto, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación. 4. Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del usuario operador, en las condiciones que establezca las autoridades competentes, y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 5. Comprometerse a disponer de la infraestructura administrativa, el recurso humano y demás recursos necesarios para el desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones de usuario operador. 6. Postularse o haber sido postulado para ejercer el cargo de usuario operador. 7. Una vez autorizado, incluir dentro la razón social la expresión “usuario operador de zona franca”. 8. Comprometerse a la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente. 9. Acreditar un patrimonio de dos mil trescientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2.300 smmlv). Este requisito será sustituido por el previsto en el numeral 2 del artículo 29 del presente decreto, cuando quien pretenda ser usuario operador solicite la declaratoria de existencia de la zona franca permanente 10. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
La postulación como usuario operador se presentará con la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca permanente, salvo que se trate de una zona franca ya declarada.
Para acreditar el patrimonio deberá presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, con corte al último día del mes anterior a la solicitud, los cuales deben estar certificados o dictaminados según el caso.
El usuario operador podrá iniciar actividades una vez se apruebe la garantía de que trata el artículo 88 del presente decreto.
Para obtener la autorización como usuario operador de zona franca, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en este artículo, los criterios adicionales que señala el artículo 72 del presente decreto.