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Artículo 67

La Comunicación De Las Sentencias Contra Eclesiásticos, Que Debe Hacerse Al Presidente De La República Según El Artículo 5º De La Ley 34 De 1892, Se Hará Por Conducto Del Director Ele Justicia

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comunicación de las sentencias contra eclesiásticos, que debe hacerse al Presidente de la República según el artículo 5º de la Ley 34 de 1892, se hará por conducto del Director ele Justicia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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