Micelio

Artículo 4

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las firmas comerciales destinadas a la representación, distribución o venta de materias primas o productos químicos para la industria, con excepción de aquellos destinados a la industria farmacéutica, cuya distribución y venta han sido reglamentados por la Ley 23 de 1962 , estarán obligadas, por la presente Ley, a contar con la asistencia técnica, en su Departamento de Ventas, de un Ingeniero Químico o Químico colombiano titulado, con contrato de tiempo total o parcial, según lo establezca el decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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