Artículo cuarto. Las firmas comerciales destinadas a la representación, distribución o venta de materias primas o productos químicos para la industria, con excepción de aquellos destinados a la industria farmacéutica, cuya distribución y venta han sido reglamentados por la Ley 23 de 1962 , estarán obligadas, por la presente Ley, a contar con la asistencia técnica, en su Departamento de Ventas, de un Ingeniero Químico o Químico colombiano titulado, con contrato de tiempo total o parcial, según lo establezca el decreto reglamentario.
Ley 18 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.