Articulo 102 . Cuando se donen bienes en especie, distintos de los señalados en los numerales 2º y 3º del artículo 96 del Decreto 2053 de 1974, se tomara como valor de la donación el patrimonial relacionado en la declaración de renta del año o periodo inmediatamente anterior, excluido el reajuste de que trata el artículo 52 del Decreto 2247 de 1974.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 102
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.