Micelio

Artículo 1

Ordénase Transferir El Derecho De Dominio Y Propiedad Sobre Los Bienes Remanentes De La Liquidación Y Disolución De La Institución Sin Ánimo De Lucro Hospital Niño Jesús De Barranquilla, Que Se Detallan A Continuación, A La Empresa Social Del Estado Hospital Niño Jesús De Barranquilla Por Valor De Un Mil Veintidós Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Doscientos Trece Pesos Con Treinta Y Dos Centavos ($1

Decreto 1080 de 1998 · por el cual se transfieren los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la institución sin ánimo de lucro del Sector Salud, Hospital Niño Jesús de Barranquilla, Atlántico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase transferir el derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la institución sin ánimo de lucro Hospital Niño Jesús de Barranquilla, que se detallan a continuación, a la Empresa Social del Estado Hospital Niño Jesús de Barranquilla por valor de un mil veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos trece pesos con treinta y dos centavos ($1.022.964.213,32) moneda legal, según certificación expedida el 4 de mayo de 1998 por el Liquidador y el Contador de la mencionada institución, así: – En Activos Fijos $682.236.178,00 – En Bancos Cuenta Corriente número 302-07003-2 del Banco Ganadero, Sucursal Oficina Institucional, Barranquilla 337.266.312,32 – Cuentas por Cobrar en trámite 3.461.723,00 VALOR TOTAL DEL REMANENTE $ 1.022.964.213,32

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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