Artículo decimosegundo . El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación hará levantar los planos y construirá los edificios en donde deben funcionar los colegios e institutos que se crean por medio de esta Ley. Los dotará de bibliotecas, laboratorios de física y química. Nombrará el profesorado idóneo para su funcionamiento y los dotará de pupitres, de todos los elementos necesarios para que lleven a cabalidad la tarea para la cual se nacionalizan y se crean.
Ley 19 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Ley 19 de 1979 · por la cual se nacionalizan unos Colegios de Bachillerato de Educación Media y se crean unos Institutos de Orientación Agropecuaria en los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.