Los artículos de la presente Ley no perjudican las pensiones otorgadas con anterioridad a su vigencia en lo que tengan de más favorable, ni las que se pacten por convenciones o pactos colectivos.
Ley 7 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Ley 7 de 1967 · Por la cual se reajustan las pensiones de jubilación o de invalidez a los trabajadores particulares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.