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Artículo 2

Los Administradores De Correos, Los Agentes Postales Y Los Telegrafistas Cubrirán Los Gastos Del Servicio Público Que Les Delegue El Director General De Correos Y Telégrafos, Pero Sin Asumir El Carácter De Pagadores

Decreto 470 de 1889 · sobre Contabilidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los administradores de correos, los agentes postales y los telegrafistas cubrirán los gastos del servicio público que les delegue el director general de correos y telégrafos, pero sin asumir el carácter de pagadores. en las operaciones de pagos serán agentes del tesoro general y de los administradores departamentales de hacienda, reduciendo sus funciones al cambio de especies ( moneda por documentos para cobrar), y remitirán como dinero los documentos que cubran, al tesoro general o al respectivo administrador de hacienda para que estos describan en sus cuentas las operaciones de pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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