Micelio

Artículo 7

El Programa Mínimo De Las Estadísticas Continuas Que Debe Realizar El Departamento Nacional De Estadística Comprenderá Las Siguientes Investigaciones: Estadísticas Vitales Y Conexas, De Salubridad, De Justicia, De Educación Y Culturales, De Agricultura, De Industria, De Comercio Interior Y Exterior, De Distribución, De Precios Al Consumidor, De Trabajo De Transportes, Y Fiscales Y Financieras

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El programa mínimo de las estadísticas continuas que debe realizar el Departamento Nacional de Estadística comprenderá las siguientes investigaciones: Estadísticas vitales y conexas, de salubridad, de justicia, de educación y culturales, de agricultura, de industria, de comercio interior y exterior, de distribución, de precios al consumidor, de trabajo de transportes, y fiscales y financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1633 de 1960