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Artículo 58

Procedimiento Para La Declaratoria De Zonas Francas Transitorias Y Contenido Del Acto Administrativo De Declaratoria De Existencia De Una Zona Franca Transitoria

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la declaratoria de zonas francas transitorias y contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona franca transitoria . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y verificación de la solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de existencia de la zona franca transitoria, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma. Una vez efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de advertirse que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso, se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente. Contra dicho acto administrativo únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente declarando el área como zona franca transitoria y autorizando su funcionamiento o negando la declaratoria como zona franca transitoria. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual sólo procede el recurso de reposición. La resolución que declara el área como zona franca transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información

1.

Delimitación del área que se declara como zona franca transitoria.

2.

Designación del usuario administrador del área.

3.

Período que comprende la declaratoria como zona franca transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como zona franca transitoria y autoriza su funcionamiento a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia y a efecto de que se constituya la garantía a que hace referencia el artículo 88 del presente decreto.

Parágrafo

El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término de quince (15) días. La respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento. En caso contrario, se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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