Artículo quinto . Todo propietario que anuncie la venta de un piso o departamento sometido al régimen establecido por la Ley 182 de 1948, deberá citar el número, fecha y notaría de la escritura pública, que contenga el reglamento de propiedad del edificio respectivo. En caso de que se trate de edificios por construir, deberá citar, además, el número y la fecha de la correspondiente licencia de construcción.
Decreto 1335 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1335 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 182 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.