Art. 1º. El Poder Ejecutivo puede contratar la construccion de la línea principal del ferrocarril del Norte, haciendo uso, con aplicacion a ella, de todos los fondos i concesiones que por la lei 89 do 1873 se han destinado a la ejecucion del mismo ferrocarril con sus ramales do Boyacá i Santander, con solo la limitación de no tomar el empréstito o hacer emision de obligaciones en porciones que excedan de cinco millones de pesos, en cada quince meses.none
Ley 31 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1874 · Que concede nuevas autorizaciones al Poder Ejecutivo para la construcción del ferrocarril del Norte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.