Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1940 · por la cual se fomenta la producción y exportación de carbón mineral colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales construirá en el puerto de Buenaventura, en el sitio que ya se haya escogido para el caso o en otro que mediante nuevos estudios técnicos se considere como más indicado, un embarcadero para carbón mineral que reúna todos los requisitos, dotaciones y elementos adecuados para facilitar el embarque de carbón con destino a la exportación y con capacidad suficiente para prevenir el desarrollo futuro de dicha industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1940