Micelio

Artículo 53

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite Remuneraciones Especiales. Los Ingresos totales de los Oficiales y Suboficiales cobijados por el régimen de remuneraciones especiales de que trata el artículo 73 del Decreto 89 de 1984, en ningún caso podrán exceder de la asignación correspondiente a un Ministro del Despacho Ejecutivo. Cuando tales ingresos, es decir, la suma resultante del sueldo, de sus adiciones y de las primas que como militar corresponden al Oficial o Suboficial, excedan de la asignación fijada para un Ministro del Despacho Ejecutivo se efectuarán reintegros al presupuesto del Ministerio de Defensa de lo liquidado por concepto de primas militares, en cuantía equivalente al exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectivas. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 73 del Decreto 89 de 1984 tienen la obligación de informar por escrito al Comando de la respectiva Fuerza sobre los ingresos que tendrán en razón del Desempeño del cargo, para hacer los ajustes necesarios en las correspondientes nóminas mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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