Los Oficiales de Intendencia, de material de Guerra y de ingenieros se tomarán, dentro de los combatientes, previa la aprobación de cursos especiales y después de servir por lo menos cuatro (4) años de tropas.
El gobierno reglamentará el reclutamiento el reclutamiento de los demás Oficiales de los Servicios, en armonía con el artículo 4° de la Ley 100 de 1946 .