Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos cincuenta y tres (1953). Comuníquese y publíquese.
Decreto 3188 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3188 de 1952 · Sobre liquidación de las Apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.