Micelio

Artículo 24

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precios máximos de la vivienda subsidiable. Los precios máximos de las soluciones de vivienda subsidiables serán los establecidos en la Ley 09 de 1989, es decir, cien (100) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con más de cien mil (100.000) y menos de quinientos mil (500.000) habitantes y ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 706 de 1995