El Gobierno Nacional establecerá como período de transición dos años, para aquellas entidades que como efecto de esta Ley superen las relaciones intereses/ahorro operacional del 60% y saldo de la deuda/ingresos corrientes del 80%.
Durante el primer año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la deuda neta de estas entidades no podrá incrementarse por encima del 60% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el Banco de la República para la respectiva vigencia.
Para el segundo año, su deuda neta no podrá aumentar más que el equivalente al 40% de la variación del mismo IPC. Si fueren a sobrepasar estos crecimientos las entidades deberán solicitar autorizaciones de endeudamiento al Gobierno Nacional.