Micelio

Artículo 10

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registro Aeronáutico Nacional comprenderá.

1° Descripción completa de la aeronave, en forma que permita su identificación.

2° Indicación de la categoría de la aeronave.

3° Nombre y demás datos personales del propietario.

Parágrafo

Se anotará en el mencionado registro toda variación posterior en las datos de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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