Micelio

Artículo 2.2.2.6.8

Principios Orientadores Para El Funcionamiento, Administración Y Ejecución De La Financiación O Cofinanciación De Los Procesos Catastrales Con Enfoque Multipropósito

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios orientadores para el funcionamiento, administración y ejecución de la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Para garantizar la operatividad de la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), deberá suscribir el o los contratos o convenios necesarios para la contratación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter). En el o los contratos o convenios suscritos entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), se establecerán las condiciones operativas, obligaciones, aportes y demás aspectos técnicos, jurídicos y financieros, entre otros, para la administración del Patrimonio Autónomo, así como el manejo de la relación IGAC-Findeter y posterior vinculación de los municipios o distritos priorizados. Findeter administrará indirectamente los recursos asignados durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, o en la medida que subsista la presente financiación o cofinanciación en el Presupuesto General de la Nación (PGN) de los años subsiguientes, a través de la constitución de un Patrimonio Autónomo de administración y fuente de pagos con los recursos provenientes del PGN y transferidos por el IGAC, con una sociedad fiduciaria regulada por la Superintendencia Financiera, asumiendo el rol de fideicomitente y el establecimiento de las condiciones relacionadas con las comisiones fiduciarias y de administración. Los recursos de otros cofinanciadores deberán ser incorporados al Patrimonio Autónomo o derivado a título de aporte de cofinanciación de los procesos catastrales, salvo reglamentación especial de fas otras fuentes que lo impida. Teniendo en cuenta que Findeter será el administrador de los recursos en virtud del contrato interadministrativo que suscriba con el IGAC, las condiciones generales del contrato fiduciario serán fijadas entre Findeter y la Fiduciaria. Los rendimientos financieros producto de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) transferidos al Patrimonio Autónomo, deberán ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las instrucciones dadas por dicha Dirección. Por su parte, los recursos remanentes provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez cumplido el objeto del patrimonio autónomo o a la terminación del contrato de fiducia mercantil suscrito. En el Manual Operativo de la financiación o cofinanciación (MO) que se estructure para tal efecto, así como del Reglamento Operativo para la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo que se suscribirá entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria quedará incorporado el plazo del patrimonio, las obligaciones de las partes y la sujeción a dicho Manual.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales realizarán los aportes para la cofinanciación de las actividades de los procesos catastrales, previa habilitación que le permita hacer esta operación.

Parágrafo 2

Los procesos de gestión catastral serán ejecutados por alguno de los gestores habilitados por Ley o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), según lo defina el municipio, conforme a lo establecido en el art 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1170 de 2015