Micelio

Artículo 7

De Las Funciones De Las Comisiones De Personal

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de Personal tendrán las siguientes funciones:

a)

Estudiar y decidir la aplicación de la sanción de destitución en casos de faltas graves;

b)

Conocer sobre las reclamaciones que presenten los funcionarios de Seguridad Social, respecto de la evaluación del desempeño;

c)

Conocer sobre las reclamaciones que se susciten con relación a promoción o ascenso de personal;

d)

Las demás funciones que les asignen la ley o el reglamento.

Parágrafo

Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de no existir acuerdo mayoritario, el asunto se remitirá a la Dirección General o a la Gerencia Seccional según el caso, para que se adopte la decisión final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1989