NOVEDADES DE PERSONAL. Sin exceder el límite establecido conforme este Decreto para servicios personales, y en armonía con la meta de reducción fijada en el artículo 11, los organismos y entidades podrán hacer los nombramientos, promociones y demás novedades de personal que se necesiten para la adecuada prestación del servicio, prefiriendo, en lo posible, para los cargos vacantes a los supernumerarios, jornaleros y contratistas que requieran de modo permanente. Para la tramitación de nombramientos, contratos laborales y novedades de personal y la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, será necesario que los jefes de personal y de las divisiones delegadas de presupuesto, o quienes hagan sus veces, certifiquen conjuntamente que con estos actos no se excede el valor certificado por concepto de servicios personales. Los funcionarios que deban posesionar a las personas nombradas o autorizar la iniciación de labores de quienes hayan sido contratados, se abstendrán de hacerlo si con ello se excede dicho valor.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.