° La referida Junta tendrá a su cargo todo lo relacionado con la fundación del Instituto, y en tal virtud determinará el sitio donde deba construirse el edificio en que aquél ha de funcionar, fijará las condiciones técnicas y de todo orden que debe llenar dicha edificación, dispondrá lo conducente para que ésta se realice en el menor tiempo y con la mayor economía posibles, ya sea aprovechando los servicios del Ministerio de Obras Públicas, ya contratando la construcción con ingenieros o entidades particulares, formulará los pedidos que hayan de hacerse al Exterior para procurarse el radium y todos los elementos y útiles necesarios para el Instituto, contratará los servicios técnicos indispensables dentro y fuera del país, y elaborará un reglamento orgánico sobre personal, asignaciones y condiciones en que deban prestarse los servicios del Instituto. Los contratos y pedidos que haga la Junta deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 2
La Referida Junta Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Fundación Del Instituto, Y En Tal Virtud Determinará El Sitio Donde Deba Construirse El Edificio En Que Aquél Ha De Funcionar, Fijará Las Condiciones Técnicas Y De Todo Orden Que Debe Llenar Dicha Edificación, Dispondrá Lo Conducente Para Que Ésta Se Realice En El Menor Tiempo Y Con La Mayor Economía Posibles, Ya Sea Aprovechando Los Servicios Del Ministerio De Obras Públicas, Ya Contratando La Construcción Con Ingenieros O Entidades Particulares, Formulará Los Pedidos Que Hayan De Hacerse Al Exterior Para Procurarse El Radium Y Todos Los Elementos Y Útiles Necesarios Para El Instituto, Contratará Los Servicios Técnicos Indispensables Dentro Y Fuera Del País, Y Elaborará Un Reglamento Orgánico Sobre Personal, Asignaciones Y Condiciones En Que Deban Prestarse Los Servicios Del Instituto
Decreto 984 de 1933 · Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.