Micelio

Artículo 109

Grados Honorarios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observarán las siguientes normas

a)

Los grados honorarios serán una distinción excepcional, que sólo podrá concederse a autores de ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;

b)

Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, se requiere solicitud al Gobierno Nacional elevada por la Dirección General de la Policía Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud, acompañando los documentos que acrediten el merecimiento;

c)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deberán ser sometidos a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable será requisito indispensable para conceder la distinción;

d)

La máxima jerarquía honoraria que podrá conferirse es la de Brigadier General, que se reservará para los más altos dignatarios del Estado, la Iglesia, las Policías de Naciones amigas o de Oficiales retirados en el Grado de Coronel que hayan continuado vinculados a la Institución y cuyos servicios sean sobresalientes y meritorios;

e)

Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompañando los documentos que acrediten el merecimiento;

f)

Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial deberán ser resueltas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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