Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados policiales honorarios a que se refiere el artículo 223 del Decreto 1212 de 1990, se observarán las siguientes normas
Los grados honorarios serán una distinción excepcional, que sólo podrá concederse a autores de ejecutorias sobresalientes en beneficio de la sociedad o de la Policía Nacional;
Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, se requiere solicitud al Gobierno Nacional elevada por la Dirección General de la Policía Nacional, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud, acompañando los documentos que acrediten el merecimiento;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficial, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimiento de los candidatos, deberán ser sometidos a consideración de la Junta Asesora para la Policía Nacional, cuyo concepto favorable será requisito indispensable para conceder la distinción;
La máxima jerarquía honoraria que podrá conferirse es la de Brigadier General, que se reservará para los más altos dignatarios del Estado, la Iglesia, las Policías de Naciones amigas o de Oficiales retirados en el Grado de Coronel que hayan continuado vinculados a la Institución y cuyos servicios sean sobresalientes y meritorios;
Para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, se requiere solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional elevada por la Subdirección General de la misma institución, indicando en forma clara y precisa los motivos de la solicitud y acompañando los documentos que acrediten el merecimiento;
Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial deberán ser resueltas por la Dirección General de la Policía Nacional, previo estudio de la documentación allegada para tal fin.