Una vez perfeccionado el contrato a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno tomará, anualmente, de la partida asignada para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, las sumas necesarias para la pronta terminación y dotación del Hospital de San José.
Ley 16 de 1917 →Vigente
Artículo 5
Ley 16 de 1917 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se ordena la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.