Micelio

Artículo 5

Ley 16 de 1917 · por la cual se da una autorización al Gobierno y se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez perfeccionado el contrato a que se refiere el artículo 1°, el Gobierno tomará, anualmente, de la partida asignada para construcción, conservación y reparación del Capitolio y demás edificios nacionales, las sumas necesarias para la pronta terminación y dotación del Hospital de San José.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1917