Artículo segundo. El carnet de Salud es obligatorio para todas las personas que trabajen o vayan a trabajar en fábricas, talleres, tiendas, almacenes, oficinas y demás establecimientos públicos y privados, para los estudiantes de cualquier grado de estudios, y para las personas que por razón de sus labores tengan contacto directo con el público, tales como conductores de vehículos, tripulantes de barcos, empleados del servicio doméstico, manipuladores de alimentos, etc.
El Carnet de Salud para estudiantes solo será exigido por los establecimientos educativos del país, en el curso de los tres (3) primeros meses después de iniciadas las tareas escolares.