Micelio

Artículo 2

Decreto 239 de 1965 · por el cual se deroga el Decreto número 158 de 31 de enero de 1964, y en su reemplazo se dictan otras disposiciones reglamentarias del artículo 66 del Decreto-ley número 3224 de 1963.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El carnet de Salud es obligatorio para todas las personas que trabajen o vayan a trabajar en fábricas, talleres, tiendas, almacenes, oficinas y demás establecimientos públicos y privados, para los estudiantes de cualquier grado de estudios, y para las personas que por razón de sus labores tengan contacto directo con el público, tales como conductores de vehículos, tripulantes de barcos, empleados del servicio doméstico, manipuladores de alimentos, etc.

Parágrafo

El Carnet de Salud para estudiantes solo será exigido por los establecimientos educativos del país, en el curso de los tres (3) primeros meses después de iniciadas las tareas escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 239 de 1965