Los patronos podrán optar para los efectos del seguro obligatorio contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y muerte, o alguno de estos, entre las prescripciones de la legislación anterior, sin reducción de prestaciones por razón del capital, el monto de los salarios o el número de trabajadores y el régimen de la presente ley en el primer caso, deberán otorgar las garantías que exige el gobierno para responder de las posibles prestaciones, pero sin que los patronos puedan hacer ningún descuento a sus asalariados por razón de primas la oposición será irrevocable cuando los patronos se acojan a las prescripciones de la presente ley.
Ley 90 de 1946 →Vigente
Artículo 74
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.