Micelio

Artículo 3

Decreto 877 de 1953 · Por el cual se modifica una disposición sobre Loterías de Beneficencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los billetes de los sorteos extraordinarios de las Loterías de Beneficencia que funcionan en el país, quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, y su venta será libre en todo el territorio de la República, pero es entendido que cuando se trate de las Loterías que funcionan por administración delegada o de venta de billetes, las exenciones de que trata el presente Decreto favorecerán exclusivamente a las Juntas de Beneficencia y por ningún motivo a los contratistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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